De la música al ruido y del ruido a las inmisiones dañosas: intromisión a la intimidad personal y la prueba de la intensidad, gravedad y habitualidad
Palabras clave:
Privacidad, Prueba del ruido: intensidad, Gravedad, HabitualidadResumen
El ordenamiento jurídico en materia de inmisiones acústicas, provenga de la UE, o tenga carácter estatal, sea autonómico o local, sobre aquellas actividades que sobrepasan los límites de lo tolerable, constituye en la actualidad un sólido fundamento jurídico en la tutela de los derechos que se pueden ver involucrados en dichas inmisiones. Con estos antecedentes normativos, en estas líneas tendremos ocasión de constatar la procedencia del resarcimiento de los daños desde la perspectiva de la responsabilidad civil extracontractual. En este punto, concursa una línea jurisprudencial incontestable en la materia, donde si tras la valoración de la prueba se acredita la causalidad de los ruidos y de los daños, ha lugar al resarcimiento correspondiente. En particular, y si lo que fuese en inicio una interpretación musical —con instrumentos como el piano, arpa o como en el caso que pretendemos subrayar, un saxofón y guitarra eléctrica—, la melodía pasase a transformarse en «ruido», al concurrir intensidad, gravedad y habitualidad constitutiva de intromisión en el derecho a la intimidad, ha lugar al resarcimiento de la víctima, la imposición de obras de insonorización o la obligación de cesar en dicha actividad. De ahí el derecho a «ser dejado en paz», el «derecho al silencio».