Nulidad de la condición general de asunción de gastos de los préstamos hipotecarios y la controvertida imposición y abono del impuesto de actos jurídicos documentados conforme a las SSTS de 23 de diciembre de 2015, de 15 de marzo de 2018, de 16, 22 y 23 de octubre de 2018, de 27 de noviembre de 2018, de 23 de enero de 2019 y resto de jurisprudencia del Tribunal Supremo
Palabras clave:
Préstamo hipotecario, Impuesto de actos jurídicos documentados, Consumidores, Condición general abusiva, Jurisprudencia del Tribunal SupremoResumen
Tras la sentencia del Alto Tribunal de 23 de diciembre de 2015 que declaró la nulidad de las condiciones generales que imponían al consumidor la asunción indiscriminada y sin matices de todos los gastos relacionados con la formalización e inscripción del préstamo y su garantía hipotecaria, la configuración del sujeto pasivo y la consecuente obligación de pago del impuesto de actos jurídicos documentados ha seguido generando controversia e inseguridad jurídica porque se han producido pronunciamientos judiciales bien dispares en las diversas instancias. La jurisprudencia tradicionalmente había considerado que el sujeto pasivo de este impuesto era el prestatario. Pero, ante la falta de pronunciamiento de la citada sentencia sobre quien debía abonar el comentado impuesto una vez declarada nula la condición general por abusiva, se dictaron resoluciones contradictorias en los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales, estableciendo unas que debía pagarlo el prestamista (las menos) y otras el prestatario (que eran la mayoría). En dos sentencias de 15 de marzo de 2018, la Sala Primera del Tribunal Supremo estableció que en ausencia de pacto se debe asumir el coste del timbre de la matriz de la escritura del préstamo hipotecario de la cuota fija por mitades entre el prestatario y el prestamista. Asimismo, estas resoluciones determinaron que la cuota variable del impuesto de actos jurídicos documentados debe abonarse por el prestatario. No obstante, el 16, 22 y 23 de octubre de 2018 la Sala Tercera del Alto Tribunal sorprendió con tres pronunciamientos, declarando que el sujeto pasivo a estos efectos es el prestamista. Tres sentencias posteriores de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2018 ratificaron el criterio de que debe ser el prestatario quien asuma tal pago. Recientemente, la Sala Primera del Alto Tribunal ha confirmado en cuatro resoluciones de 23 de enero de 2019 que el sujeto pasivo del referido impuesto es el prestatario. Sin perjuicio de lo anterior, el Real Decreto Ley 18/2018 ha establecido sin efecto retroactivo que el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos en estos casos es el prestamista. Este artículo pretende abordar minuciosamente la problemática de la abusividad de la imposición del pago del impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos hipotecarios con consumidores, analizando el estado actual de la normativa y de la jurisprudencia que se ha dictado en la materia, para clarificar la situación presente, apuntando las certidumbres, incertidumbres y posibles soluciones sobre este aspecto controvertido de este tipo de pleitos.