La fecha de devengo del pago de intereses en la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios
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Pago de intereses en la nulidad de la cláusula de gastos hipotecariosResumen
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2018, razona que el efecto restitutorio derivado del artículo 6.1 de la Directiva 93/13 no es directamente reconducible al artículo 1303 del Código civil cuando se trata de la cláusula de gastos, en tanto que no son abonos hechos por el consumidor al banco que este deba devolver (como intereses o comisiones), sino pagos hechos por el consumidor a terceros (notario, registrador de la propiedad, gestoría, tasador, etc.), en virtud de la imposición contenida en la cláusula abusiva. En consecuencia, para dar efectividad al tan mencionado artículo 6.1 de la Directiva, en lo que respecta a los intereses que han de devengar las cantidades que debe percibir el consumidor, resulta aplicable analógicamente el artículo 1896 del Código civil, puesto que la calificación de la cláusula como abusiva es equiparable a la mala fe del predisponente. Conforme a dicho precepto, cuando haya de restituirse una cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido —en este caso, se produjo el beneficio indebido—.