Nulidad de la condición general de resolución anticipada de los préstamos hipotecarios con consumidores conforme a las SSTJUE de 14 de marzo de 2013, de 26 de enero de 2017, de 26 de marzo de 2019, SSTS de 23 de diciembre de 2015, de 18 de febrero de 2016, de 11 de septiembre de 2019 y resto de jurisprudencia del Tribunal Supremo y jurisprudencia menor
Palabras clave:
Préstamo hipotecario, Resolución anticipada, Consumidores, Condición general abusiva, Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaResumen
Es indudable la facultad de resolución anticipada del profesional prestamista en casos de incumplimientos de los consumidores prestatarios. Ahora bien, el hecho de que sean condiciones generales no negociadas obliga a estudiar la posible abusividad de las mismas debido a las graves y penosas consecuencias que puede tener una temprana extinción unilateral para el consumidor. Tal revisión según la jurisprudencia que se analiza en este artículo requiere atender a las circunstancias del caso, y principalmente, a la modulación de la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, así como a la posibilidad concedida al consumidor para evitar la resolución anticipada mediante una conducta diligente.
Sin perjuicio de lo anterior, la posible nulidad de este tipo de provisiones generales también puede afectar a la nulidad del resto del contrato y a las ejecuciones hipotecarias que se hayan iniciado en virtud de esta clase de estipulaciones. Y eso es precisamente lo que aborda la STJUE de 26 de marzo de 2019 y la STS de 11 de septiembre de 2019. Aunque esta cuestión estaba regulada previamente en parte en el artículo 693 la Ley 1/2000, de 7 de enero de 2000, de Enjuiciamiento Civil, que fue precisamente objeto de diversas reformas, siendo la más relevante la operada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios. A su vez, la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, establece con carácter imperativo cuando puede proceder la resolución anticipada en el caso de contratación de personas físicas de préstamos con hipoteca o garantía real sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir para uso residencial. Aunque no conviene olvidar que dicha Ley no se aplica retroactivamente. En consonancia con lo expuesto, este trabajo pretende estudiar la problemática de la abusividad y nulidad de las condiciones generales de resolución anticipada en los préstamos hipotecarios, celebrados con consumidores analizando el estado actual de la normativa y de la jurisprudencia que se ha dictado en la materia.