El Registro de la Propiedad inmobiliaria, un instrumento indispensable en el desarrollo inmobiliario urbano
Palabras clave:
Registro, Reforma, Desarrollo urbano, Servicio público, Desconcentración, Descentralización, Doble subordinaciónResumen
El presente artículo desarrolla un breve recorrido por la evolución de los Registros desde 1998 y las normas jurídicas que ordenan su actividad, nos proporciona una visión sobre la regeneración de sus funciones y su estrecha relación con el mundo inmobiliario a partir del patrocinio metodológico del Ministerio de Justicia. Se reflexiona sobre el doble carácter de los Registros de la Propiedad inmobiliaria como protector de derechos, titularidades, hechos o circunstancias relativas a los bienes inmuebles y su aptitud como oficina administrativa prestadora de servicios públicos a los gobiernos municipales, como herramienta del desarrollo inmobiliario urbano, la planificación física y el reordenamiento territorial. De forma sucinta quedan expresadas algunas ideas sobre el principio constitucional de la doble subordinación, en especial la administrativa, piedra angular de la relación de dichas instituciones con las Intendencias locales, recomendando establecer, mediante una norma legal o la modificación en la ley de viviendas aún vigente, su contenido, en aras de esclarecer la relación entre los Registros y el interés público que deben preservar los gobiernos. Finalmente, como complemento a las consideraciones formuladas anteriormente, se profundiza en la correlación del Registro con la planificación física y el ordenamiento territorial, como garantía del reordenamiento físico de las manzanas urbanas, lo que permite identificar los espacios libres para edificar viviendas por esfuerzo propio y elaborar propuestas eficaces a la inversión extranjera en los territorios municipales.