La importante modificación que propone en el derecho sucesorio español el anteproyecto de ley de reforma de la legislación civil y procesal en materia de discapacidad
Palabras clave:
Legítima, Intangibilidad, Sustitución fideicomisaria, Anteproyecto de Ley de reforma de la legislación civil y procesal en materia de discapacidadResumen
Desde que entró en vigor la Ley 41/2003 de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, los españoles con hijos o descendientes con su capacidad modificada judicialmente podrán convertirlos en fiduciarios de una sustitución fideicomisaria que recaiga sobre todo el tercio de legítima estricta, convirtiéndose con ello el resto de herederos forzosos en fideicomisarios.
Sin embargo, el Anteproyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad propone algo mucho más importante: 1.º. Que se recoja por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico que dicha sustitución fideicomisaria será de residuo, aunque con la limitación de que el fiduciario no pueda disponer mortis causa, ni gratuitamente inter vivos. 2.º. Que aquellos padres que tengan algún hijo que se encuentre en una situación física o psíquica que le impida desenvolverse de forma autónoma puedan decidir libremente cómo disponer del tercio de legítima estricta para protegerlo, no quedando, por tanto, limitado al uso de la sustitución para ello.