El divorcio o cese de la convivencia y su relevancia sobre la disposición testamentaria a favor del cónyuge o pareja de hecho
Palabras clave:
Divorcio, Ruptura de la pareja estable, Testamento, Cónyuge, Pareja de hecho, Testador, Interpretación testamentaria, Voluntad real, Error o causa falsa, Norma de integraciónResumen
En el testamento puede instituirse heredero o legatario a su cónyuge o pareja de hecho. Con posterioridad al otorgamiento del mismo puede tener lugar la nulidad, separación o el divorcio o la ruptura de la pareja de hecho sin revocarlo. Por lo que en el momento de la apertura de la sucesión los cónyuges pueden estar separados o divorciados o la pareja de hecho puede ya no convivir. En ambos supuestos, se ha producido un cambio sobrevenido de las circunstancias existentes al tiempo de testar en relación a las cuales se cuestiona sobre la base de la interpretación de la voluntad del testador la eficacia o la ineficacia de las disposiciones testamentarias tras el fallecimiento del testador. Recientemente, las sentencias del Tribunal Supremo de 26 y 28 de septiembre de 2018 se han pronunciado dando lugar a un cambio jurisprudencial —respecto a la posición adoptada en la sentencia de este mismo Alto Tribunal de 29 de diciembre de 1997 y en el seno de las Audiencias Provinciales— considerando ineficaz la disposición testamentaria hecha a favor del excónyuge o pareja de hecho atendiendo a la existencia de una causa falsa del artículo 767 del Código civil. El presente estudio se va a centrar en el análisis de la problemática derivada de la nulidad, separación o divorcio o el cese de la convivencia con posterioridad al otorgamiento del testamento sin haberlo revocado en que se instituye heredero o legatario al cónyuge o pareja de hecho y que se mantiene en la apertura de la sucesión, tal y como se sustancia en la doctrina y en la jurisprudencia, con especial atención al cambio jurisprudencial del Tribunal Supremo en las sentencias citadas.