La ocultación de la madre de sus dudas sobre la paternidad y el daño moral
Palabras clave:
Paternidad, Daños morales, Deber de fidelidad, Relaciones de noviazgo, OcultaciónResumen
La infidelidad no es un daño indemnizable, pero sí, en cambio, la procreación con ocultación. El engaño es lo que ha hecho incurrir en responsabilidad a la progenitora. La pérdida de afectos, el vacío emocional subsiguiente al descubrimiento de la verdad biológica es un hecho indemnizable. Conducta que causa un daño consistente en dejar de ser padre real de la menor, y que se materializa en la frustración y en el dolor por la pérdida de la relación paternal considerada existente y del proyecto de vida en común con la menor. Conducta culposa y daño moral ocasionado están relacionados causalmente. Al ser la menor concebida durante el noviazgo pero nacida ya constante matrimonio existe la presunción de hija matrimonial no desvirtuada por las dudas de la madre. La ocultación de las dudas sobre la paternidad no se puede incardinar en el incumplimiento del deber de fidelidad que el artículo 68 del Código civil impone a los casados, ya que para las relaciones de noviazgo no existe regulación legal. No obstante, si uno de los miembros de la pareja realiza una conducta que causa un daño y está causalmente relacionado, es responsable del daño.