La extinción de la prestación de alimentos de los hijos mayores de edad
Palabras clave:
Alimentos hijos mayores de edad, Modificación y extinción de los alimentos, Convivencia, Carencia de medios, Formación, Crisis matrimonialResumen
Con la mayoría de edad no se pierde el derecho de alimentos a favor de los hijos, sino que subsiste pese a la extinción de la patria potestad cuando conviven con uno de los progenitores y carecen de independencia económica. Se extiende a lo indispensable para su subsistencia y su cuantía será proporcional a las necesidades del alimentista y al caudal o medio de que dispone el alimentante. Su reclamación puede tener lugar en un procedimiento matrimonial por el propio cónyuge que convive con el hijo y a aquel, asimismo, corresponde la carga de la prueba de la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 93.2 del Código civil. Además de la modificación de la cuantía de la pensión por alteración de las circunstancias, es también posible su extinción por las causas previstas en los artículos 150 y 152 del Código civil. El presente estudio se va a centrar en tales causas de extinción, en especial, en la posibilidad de extinción de la pensión de alimentos cuando la ausencia o falta de relación manifiesta con el progenitor sea exclusivamente imputable al hijo mayor de edad tal como se ha planteado en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 y conforme a lo previsto en el Código civil catalán.