Los derechos de tanteo y retracto en la Ley de Arrendamientos Rústicos
Palabras clave:
Arrendamiento, Rústico, Arrendatario, Tanteo, RetractoResumen
Este trabajo aborda el estudio de los derechos de tanteo y retracto en la Ley 49/2003, de Arrendamientos Rústicos. Estos derechos permiten al arrendatario que sea agricultor profesional adquirir con preferencia la finca rústica que lleva en arriendo y que el propietario ha decidido transmitir o ya ha transmitido inter vivos. Se analizan los titulares de estos derechos, los distintos negocios jurídicos que dan lugar al ejercicio del tanteo y retracto y los supuestos en que procede o no el ejercicio de estos derechos. Asimismo, se estudian las distintas garantías que tiene el arrendatario en orden al ejercicio del derecho de retracto. El arrendatario-retrayente como consecuencia del ejercicio del retracto se subroga en el lugar del adquirente en el negocio jurídico celebrado entre este y el transmitente, no se ve afectado por los actos que el adquirente realice con posterioridad a la transmisión y adquiere la plena propiedad de toda la finca rústica, de una parte determinada o de una cuota de la misma, extinguiéndose por confusión de derechos el contrato de arrendamientos rústicos. También abordamos el problema de la preferencia cuando concurren distintas personas y por distintos conceptos que tienen derecho de adquisición preferente sobre la finca rústica arrendada.