Integración y sustitución de cláusulas nulas por abusivas en contratos bancarios
Palabras clave:
Las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor. Norma imperativa. Restablecer el equilibrio entre las partes, preservar la validez del contrato. Sustituir una cláusula abusiva nula. Contrato de préstamo hipotecarioResumen
El artículo 6.1 de la Directiva 93/13/EEC de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, impone que esta estipulación no vinculará al consumidor, aunque el resto del contrato sigue vigente «si este puede subsistir sin la cláusula abusiva». Pretende restablecer el equilibrio entre las partes, y preservar la validez del contrato en su totalidad. El problema es que la eliminación de la cláusula abusiva produzca la nulidad del contrato con consecuencias negativas para el consumidor. En este supuesto, excepcionalmente, el juez civil debe integrar el contrato y sustituir la cláusula abusiva por una disposición supletoria del Derecho interno. Es la necesaria integración del contrato para tutelar al consumidor.