El derecho de visita, comunicación y estancia de los menores en situación de desamparo. En especial, la incidencia del estado de alarma decretado por el COVID-19
Palabras clave:
Derecho de visita, Progenitores, Desamparo, Acogimiento, Interés del menor, Estado de alarma, Suspensión régimen de visitas, Abuelos, ParientesResumen
El presente estudio se va a centrar en el análisis del derecho de visitas, comunicación y estancia de los menores en situación de desamparo. Además del oportuno tratamiento de lo que implica la declaración de desamparo y la asunción de la tutela ex lege por la Entidad Pública competente, haremos, asimismo, especial referencia a la eventual suspensión de tal derecho de visita y, de los que se conceden en general al progenitor no custodio, abuelos y otros parientes y allegados consecuencia del estado de alarma fijado por el Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo consecuencia de la crisis sanitaria motivada por la pandemia del COVID-19 y como se va a sustanciar tal incumplimiento del derecho de visita, comunicación y estancia cuando termine el estado de alarma.