Autonomía de la voluntad testamentaria: la dispensa de colación como declaración unilateral y revocable en disposiciones testamentarias
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Donación colacionable: dispensa y revocación en testamentoResumen
Las donaciones inter vivos, como actos gratuitos que son pueden, porque así lo autoriza el Código de Derecho común, efectuarse por el donante, con carácter de colacionables o no. Por tanto, el negocio jurídico fundamental, participa de los presupuestos esenciales de las relaciones obligatorias y, al tiempo, la nota de la colacionabilidad imputa que dicha declaración de voluntad, esté indeclinablemente unida a las sucesiones por causa de muerte. La donación, bien sabemos que es un modo de adquirir; empero, debemos profundizar en esta vinculación con el Derecho sucesorio. En estas líneas, recapitularemos cómo la suerte de la colación de aquella donatio inter vivos, dependerá de un acto unilateral en que el causante, en sus últimas voluntades testamentarias está autorizado -al tratarse de un elemento de derecho dispositivo- tanto a dispensarla, como a revocarla. En suma, es una de las evidencias de la libérrima autonomía de la voluntad testamentaria.