Los Derechos civiles en España ante la Convención de Naciones Unidas sobre discapacidad. Especial referencia al Derecho civil aragonés: ¿una adaptación condicionada por la reforma estatal?
Palabras clave:
discapacidad, capacidad jurídica, autonomía de la voluntad, interés de la persona con discapacidad, obligaciones y contratos, responsabilidad civil, separación y divorcio, filiación, publicidad registral, derecho civil aragonésResumen
La ratificación por España de la Convención de Naciones Unidas para los derechos de las personas con discapacidad implica la necesidad de adaptar nuestro Derecho interno. En concreto, el Derecho civil debe adaptarse al ya conocido art. 12 de la Convención. La doctrina suele centrar su atención en la acomodación del Código civil, pero no debe olvidarse que la obligación de reconsiderar la regulación existente incumbe tanto al legislador estatal como, en su caso, a los legisladores territoriales. El presente artículo estudia la adaptación de los Derechos civiles en España: del Código civil y de los derechos civiles territoriales, con especial referencia al Derecho civil aragonés. Y analiza la posible incidencia de la reforma del ordenamiento jurídico privado estatal en la adaptación de las normas aragonesas como consecuencia de los problemas de armonización que, de otra forma, podrían llegar a existir.