Nuevas posibilidades para acceder a la cancelación de los asientos practicados por la inscripción de un proyecto de reparcelación anulado
Palabras clave:
Reversión, reparcelación, inscripción, anulación, revisión, nulidad, anulabilidadResumen
El presente comentario versa sobre dos Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de septiembre de 2020 que se ocupan de la cancelación de los asientos practicados con motivo de la inscripción de un proyecto de reparcelación, lo cual tiene lugar a la vista de una resolución adoptada por un Ayuntamiento por la que se anula el correspondiente acto de aprobación por entender que en su adopción se había incurrido en una irregularidad material, anulación que, además de no acogerse en rigor a los procedimientos de revisión previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presenta como condición necesaria para, al llevar consigo la reversión de la reparcelación aprobada e inscrita, permitir la aprobación de un nuevo instrumento reparcelatorio plenamente conforme a Derecho al reflejar la corrección de la aludida irregularidad material.