Firma electrónica cualificada y acceso de documentos privados a los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
Palabras clave:
Firma electrónica cualificada, acceso al Registro, documentos privadosResumen
En la legislación hipotecaria español existen diversos artículos que exigen que determinados documentos privados vengan con la firma autógrafa del firmante legitimada por un notario público para su presentación y despacho en el Registro. Por ello, analizamos en este trabajo la cuestión de si este requisito de la legitimación notarial de firma debe seguir siendo aplicado cuando un documento electrónico que ha sido firmado con un certificado electrónico cualificado de firma, conforme al Reglamento (UE) n° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, se presenta ante el registro.