Competencia judicial en materia de responsabilidad parental y residencia habitual del menor. (los criterios interpretativos del interés superior del menor, y, el criterio de proximidad
Palabras clave:
Competencia Judicial, Responsabilidad parental, Residencia habitual, Interés superior del menor, Criterio de proximidadResumen
Los órganos jurisdiccionales de un Estado serán competentes en materia de responsabilidad parental respecto de un menor que resida habitualmente en dicho Estado en el momento en que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional. Como excepción, el Estado de la anterior residencia habitual del menor mantendrá la competencia durante los tres meses siguientes al cambio de residencia, si el titular del derecho de visita con arreglo a una resolución judicial continúa residiendo habitualmente en el Estado de la anterior residencia habitual del menor.