Covid19: medidas adoptadas respecto de los menores. ¿limitando el ejercicio de la patria potestad?
Palabras clave:
Covid-19, Menores, Patria potestad, Guarda y custodia, Derecho de visitas, Absentismo escolar, Abuelos, Parientes, AllegadosResumen
Las funciones de la institución de la patria potestad han estado vigentes durante todo el estado de alarma decretado por el Gobierno, así como en los posteriores periodos de confinamiento instaurados para intentar prevenir el virus. Para la resolución de los conflictos se ha tenido en cuenta el interés superior del menor, a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. La declaración del estado de alarma no legitimó el incumplimiento de resoluciones judiciales. Con la obligatoriedad de presencialidad en los centros escolares de los menores han surgido nuevos problemas como los que se plantean cuando hay un problema de salud grave de un conviviente del menor, pues debería valorarse el caso por las autoridades educativas a fin de ser eximido de acudir al colegio. La cuestión reside en que no existe en nuestro país una regulación alternativa a la presencialidad que sí ofrecen en otros países como es el homeschooling.