Las expensas útiles del apartado primero del artículo 1404 del Código civil
Palabras clave:
BIENES GANANCIALES, EXPENSAS ÚTILES, ART, 1, 404 DEL CÓDIGO CIVILDescargas
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Publicado
28-02-1970
Número
Sección
ESTUDIOS
Cómo citar
Las expensas útiles del apartado primero del artículo 1404 del Código civil. (1970). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 476, 93 a 120. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/7446