El interés superior del menor y el derecho de retorno de su progenitor
Palabras clave:
Interés superior del menor, Derecho al respeto de la vida familiar Menores extranjeros, Decisión de retorno contra un nacional de un tercer paísResumen
Ante la duda de si los Estados miembros están obligados a tener en cuenta el interés superior del niño antes de adoptar una decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada, aun cuando el destinatario de esa decisión no sea un menor, sino su padre, y, si debe aplicarse el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el TJUE lo interpreta en el sentido de que los Estados miembros están obligados a tener debidamente en cuenta el interés superior del niño aunque el destinatario de esta decisión sea el padre del menor.