A vueltas con el pacto de lex commissoria
Palabras clave:
Condición resolutoria explícita, Condición resolutoria tácita, Pacto de lex commissoriaResumen
Mediante la inscripción de una condición resolutoria explícita, el vendedor de un inmueble con precio aplazado obtiene una eficaz herramienta de protección que le permite resolver la venta y readquirir el dominio del bien mediante la mera notificación judicial o notarial al comprador de su voluntad de resolver en caso de impago del precio en el plazo convenido, incluso en el caso de que el comprador no se aquiete o no consienta la resolución, y sin necesidad de obtener el refrendo judicial de la procedencia de la resolución. Gracias a la inscripción original de la condición resolutoria expresa, la resolución opera erga omnes, provocando la cancelación de los derechos inscritos o anotados sobre la finca vendida incluso si los terceros registrales se oponen y, nuevamente, sin necesidad de que el vendedor obtenga refrendo o confirmación judicial de la procedencia de la resolución. Cuando se combina una condición resolutoria explícita con una cláusula penal por la totalidad o parte del precio pagado por el comprador, que se establece expresamente por las partes como sanción en cualquier caso de cumplimiento total, parcial, irregular o tardío del precio aplazado, el vendedor debe poder reinscribir el bien a su favor sin consignar cantidad alguna a favor del comprador o los titulares registrales posteriores (o consignando apenas el precio recibido no afectado por la cláusula penal), nuevamente incluso aunque el comprador o los terceros registrales no se aquieten o no consientan la resolución.