Responsabilidad civil de centros penitenciarios y psiquiátricos o de salud mental por daños causados por sus internos
Palabras clave:
Responsabilidad civil subsidiaria de la Administración penitenciaria, Negligencia, Riesgo, Daño, Centro penitenciario, Responsabilidad civil del centro psiquiátrico o de salud mentalResumen
El presente trabajo tiene por objeto el estudio de la responsabilidad civil de centros penitenciarios y psiquiátricos o de salud mental cuando un recluso o un paciente causa un daño del que la víctima que lo padece debe ser resarcida. La circunstancia de que el autor del daño sea un interno de un centro penitenciario o psiquiátrico tiene especial relevancia para determinar la responsabilidad civil del titular del centro en cuestión, ya que ocupa una posición de garante, considerándose la omisión o insuficiente adopción de medidas de seguridad criterio de imputación de tal responsabilidad. Así lo estima la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2021, en la que también se alude a la teoría de creación del riesgo. Analizaremos en las páginas que siguen los argumentos jurídicos que justifican la responsabilidad de centros penitenciarios y psiquiátricos en los casos en que los internos en los mismos causen un daño. Al tratar la responsabilidad civil de centros penitenciario, nos centraremos en el supuesto en el que el daño es causado por un interno a otro interno con ocasión de la comisión de un delito. Al tratar la responsabilidad civil del titular de un centro psiquiátrico o de salud mental nos ceñiremos al supuesto en el que el daño lo causa un paciente a terceros, también como consecuencia de la comisión de un delito.