Algunas reflexiones en torno a la naturaleza de las fundaciones como personas jurídicas
Palabras clave:
Persona jurídica, fundaciones, naturaleza jurídica, fines de interés general, fundaciones creadas por el sector público, fundaciones bancariasResumen
El conocido fenómeno de proliferación de las fundaciones en nuestro ámbito jurídico conduce a una reflexión importante sobre su naturaleza jurídica que enlaza directamente con la desconfianza social que ha generado la institución.
La concepción constitucional de este tipo de personas jurídicas (art. 34.1 CE) conlleva la existencia de un “núcleo esencial” caracterizador que se debe respetar tanto por el propio legislador (art. 53.1 CE) como por los actores implicados en el sector fundacional.
Sin embargo, en la práctica se ha producido una instrumentalización de las fundaciones motivada bien por la actuación del legislador, que ha dado lugar a una utilización excesiva de la forma jurídica fundacional mediante la creación de tipologías específicas de fundaciones que no se corresponden con dicho núcleo esencial caracterizador, o bien como consecuencia de la desnaturalización de los fines de interés general que deben satisfacer estos entes por determinados tipos de fundaciones.
Sobre esta base, se pretende realizar algunas reflexiones que pongan en evidencia tal instrumentalización que se ha producido de la persona jurídica tipo fundación y la consecuente confusión a propósito de su naturaleza desde la perspectiva de sus elementos básicos configuradores.