Novación e interpretación contractual
Palabras clave:
Arrendamiento, compraventa, interpretación espiritualista, interpretación literal, novación extintiva, novación modificativaResumen
En el ámbito de las relaciones contractuales son frecuentes los acuerdos que con posterioridad a la celebración de un contrato proceden a novar a éste. El problema surge sobre los efectos de esa novación: si son meramente modificativos o, por el contrario, merecen ser calificados de extintivos, provocando la sustitución de una obligación o contrato por otro, desapareciendo el original y con él las obligaciones y garantías accesorias. La importancia de determinar una u otra modalidad se ha evidenciado en la doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo quien ha venido delimitando los presupuestos de la apreciación de una u otra modalidad, siempre bajo la premisa de una interpretación subjetiva espiritualista o teleológica, que debe buscar principalmente la determinación de la voluntad común de las partes al celebrar ese segundo contrato novatorio. El objeto de este trabajo es exponer, analizar y comentar la doctrina del Tribunal Supremo en el marco de la novación y la interpretación contractual, cerrando este análisis en el comentario de dos recientes sentencias que abordan estas cuestiones con respecto a un contrato de compraventa (STS núm. 261/2020, de 8 de junio) y a un contrato de arrendamiento urbano (STS núm. 190/2021, de 31 de marzo).