El valor del silencio como consentimiento contractual
Palabras clave:
Consentimiento expreso, consentimiento tácito, contrato, declaración de voluntad, interpretación contractual, silencioResumen
En principio, el que calla nada dice ni ninguna voluntad manifiesta. Por ello, quien se mantiene en silencio ante una determinada propuesta contractual efectuada de contrario, a priori, no acepta esa propuesta. Sin embargo, partiendo de que no siempre la aceptación tiene que ser expresa, la jurisprudencia ha elaborado y consolidado una doctrina que, con la debida cautela, interpretando y valorando el caso concreto y siempre bajo determinadas circunstancias, presupuestos y condiciones, a ese silencio de una parte se le puede atribuir un valor de declaración de voluntad de aceptación de la propuesta de la otra parte. En este trabajo se analiza y comenta esta doctrina particular: su fundamento, requisitos y ciertas particularidades en supuestos como el de la renuncia de derechos.