A vueltas con la interrupción de la prescripción vía reclamación extrajudicial en las acciones personales
Palabras clave:
Acción personal, interrupción, prescripción extintiva, requerimiento extrajudicialResumen
El pasado 7 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley 42/2015, la cual modificó el art. 1964.2 del Código civil, reduciendo el plazo general de prescripción de las acciones personales de quince a cinco años. Esta modificación legal no debería tener mayor transcendencia jurídica, sino fuera porque la misma es aplicable aquellas obligaciones contractuales que, aun habiendo sido constituidas durante el régimen anterior de quince años, no se ha ejercitado ninguna acción por las mismas en los cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 42/2015, es decir, antes del 7 de octubre de 2020, salvo que se haya interrumpido la prescripción en alguna de las formas establecidas en el art. 1973 del Código civil. El presente artículo realiza una revisión jurisprudencial actualizada de los requisitos exigidos para que la reclamación extrajudicial del acreedor se considere un instrumento válido para interrumpir la prescripción de una acción personal.