Presupuestos de la mora del acreedor
Palabras clave:
mora del acreedor, deudor, obligación, ofrecimiento de pago, cooperaciónResumen
Nuestro Derecho reconoce la institución de la mora del acreedor, aunque el Código civil no contenga una regulación general sobre la misma, refiriéndose a ella en varios artículos, al igual que ocurre en el Código de comercio o en leyes especiales. Han sido la doctrina y la jurisprudencia las que han determinado su régimen jurídico, sobre todo en cuanto al concepto, los presupuestos y los efectos.
La mora del acreedor la podemos definir como el retraso en el cumplimiento de la obligación debido al rechazo, sin razón alguna, por parte del acreedor del ofrecimiento de pago que le hace el deudor, cuando la cooperación del acreedor es necesaria para el cumplimiento de la obligación, con independencia de la conducta culposa o no del acreedor.
En cuanto a los presupuestos para la existencia de la mora del acreedor son: una obligación vencida para cuyo cumplimiento haga falta el concurso del acreedor; la realización por el deudor de todo lo que conduce a la ejecución de la prestación, lo que supone el ofrecimiento de pago al acreedor, y que el acreedor no acepte la prestación, o en general, no coopere sin justificación legal alguna al cumplimiento de la obligación.