La legalidad del IRPH: Pasado y presente
Palabras clave:
Hipoteca, Cláusulas abusivas, Consumidores y usuariosResumen
Tras más de cuatro años de polémica, iniciada con la Sentencia del Pleno de la Sala 1ª nº 669/2017 de 14 de diciembre, sin duda acertada pero causante de la reacción de los operadores jurídicos de consumo, finalmente, tras no pocas incidencias intermedias en parte propiciadas por la ambigüedad de la STJUE de 3 de marzo de 2020, los Autos de este Tribunal de 17 de noviembre de 2021, que dan respuesta a las renuentes cuestiones prejudiciales planteadas, han disipado objetivamente cualquier duda sobre la legalidad del IRH Cajas. Las Sentencias finales de la Sala 1ª del TS de 27 de enero de 2022 no han hecho sino confirmar una legalidad anunciada.
A pesar de ello se aprecia que desde el Tribunal de instancia que abanderó las quejas contra las decisiones de la Sala 1ª se quiere seguir manteniendo el conflicto (Sentencia de 20 de enero de 2022), aun en contra de la respuesta del TJUE que específicamente propició y obtuvo. Y persiste en la misma línea, si bien desde el esperpento, una conocida entidad de litigación que ha culminado su obscena amenaza de querellarse contra cuantos Magistrados diluyan su negocio.
Tal realidad justifica la exposición pretérita y actual del devenir jurisdiccional del IRPH y de sus hitos fundamentales.