La atribución del uso de la vivienda perteneciente a un tercero: precario o comodato.
Palabras clave:
Crisis matrimonial o de pareja, vivienda familiar, atribución del uso, precario, comodato, desahucioResumen
La atribución del uso de la vivienda representa una medida que se puede adoptar en convenio regulador o en un proceso contencioso de nulidad, separación o divorcio. Son diversos los criterios que el artículo 96 del Código Civil establece para aplicar tal medida, cuya regulación ha sido recientemente modificada por la Ley 8/2021, de 2 de junio. Por otra parte, un supuesto frecuente que se plantea ante los tribunales y causa conflictividad es el uso de la vivienda cedida por los padres de uno de los miembros de una pareja (matrimonial o no) cuando éste se rompe. La cesión del uso del inmueble se hace a título gratuito, sin establecer plazo de duración ni uso específico, pero con el fin que sirva de hogar al hijo y a su cónyuge e hijos. Tras la crisis matrimonial o de pareja la sentencia puede adjudicar el uso de la vivienda familiar a la pareja del hijo del titular de la vivienda, planteándose si esta situación es de precario o comodato. Siendo la posición mayoritaria de la doctrina y jurisprudencia a favor de la primera situación posesoria descrita, ejercitándose por su titular una acción e desahucio por precario o una acción reivindicatoria para recuperar la vivienda. A las cuestiones descritas sobre el uso de la vivienda, se dedica el presente estudio.