La incidencia del nuevo sistema de protección de las personas con discapacidad en el régimen de sociedad de gananciales. A propósito de la Ley 8/2021, de 2 de junio
Palabras clave:
Discapacidad, Curatela, Régimen económico matrimonial, Sociedad de gananciales, Transferencia legal de la gestión de los bienes gananciales, Disolución judicial de la sociedad de ganancialesResumen
La reforma del Código civil operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, modifica sustancialmente el régimen de sociedad de gananciales en cuanto a la transferencia legal de la gestión de los bienes gananciales a uno solo de los cónyuges y la disolución judicial de la sociedad de gananciales (artículos 1387 y 1393, respectivamente). Estas modificaciones giran en torno a la figura de la curatela con facultades de representación plena, que es una de las medidas de apoyo que introduce la mencionada reforma en favor de las personas con discapacidad. El presente trabajo está destinado a la revisión y estudio de todos esos cambios que la Ley 8/2021 inserta en el régimen de sociedad de gananciales y que son propios del proceso de adaptación de las antiguas reglas al nuevo sistema de apoyos que implanta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Pero, antes de ello, se abordan algunos tópicos generales de la reforma para establecer la relación entre discapacidad, curatela y sociedad de gananciales.