Arrendamiento a non domino
Palabras clave:
Arrendamiento de vivienda, arrendamiento de cosa ajena, acto de administración, saneamiento por evicción, enriquecimiento injustoResumen
Entre las medidas tuitivas impulsadas por el legislador español en favor de arrendatario en los contratos de arrendamientos de vivienda, el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler y por el que se reforma la Ley de Arrendamientos Urbanos, encontramos la recuperación de la redacción original del artículo 13.3. De este modo, nuestro ordenamiento jurídico introduce, nuevamente, la protección del arrendatario a través de los arrendamientos de vivienda a non domino, en los que el arrendador aparente ser titular dominical del bien inmueble.
La previsión del precepto limita temporalmente y para los supuestos expresamente contemplados, el ejercicio de la acción de saneamiento por evicción aplicable en virtud del art. 1553 del Código Civil. De concurrir los presupuestos, el propietario desposeído del bien inmueble habrá de tolerar la vigencia del contrato de arrendamiento por un máximo de cinco años –si es persona física- o siete años –si es persona jurídica-, a voluntad del arrendatario, sin perjuicio de las acciones ejercitables frente al arrendador a non domino.