Responsabilidad parental y violencia de género. examen tras de un año de vigencia de la ley 8/2021, de 4 de junio
Palabras clave:
Violencia, violencia de género, patria potestad, menores, niños, niñas, adolescentesResumen
Tras un año en vigor de la Ley de Protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia se hace necesario realizar una reflexión de su efectividad poniendo de relieve que muchas de las medidas que se contienen en la Ley aún no se han puesto en marcha, y las referidas a nuestro estudio no terminan de ser aplicadas en la práctica. El estudio se centra en las modificaciones relativas a la patria potestad, pero con carácter genérico se reitera la importancia de que los menores sean oídos y en condiciones idóneas con todas las garantías. La innovación contenida en el art. 154 CC se basa en cómo la facultad de decidir la residencia de los menores forma parte del contenido de la patria potestad. Introduce una modificación cuyo origen real se encuentra en reiterada doctrina jurisprudencial relativa a la suspensión cautelar de la patria potestad, de la guardia y custodia, y del régimen de visitas con la finalidad de apartar al menor de un peligro, referido a evitar la sustracción de menores por algún progenitor o por terceras personas. Otra de las modificaciones legales, también con base y origen en la jurisprudencia del Supremo, posibilita al juez, con apoyo en el art. 158 CC, a imponer la suspensión cautelar de la patria potestad que está prevista en tanto dure el procedimiento, siendo necesario acudir al artículo 170 del CC si se desea que la suspensión perdure en el tiempo. Falta un largo trecho por recorrer, no solamente por la necesaria formación judicial especializada, la creación de juzgados dedicados a la violencia, sino sobre todo del ejercicio efectivo implantado por la Ley como la aplicación práctica de la suspensión cautelar de la patria potestad.