Hacia la igualdad de trato en el acceso a la pensión de viudedad de las parejas estables: algunas consideraciones sobre el concepto de pareja de hecho y las novedades de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones
Palabras clave:
Pareja estable, pareja de hecho, pensión de viudedad, principio de igualdad o no discriminación, modelos familiaresResumen
La variedad de modelos familiares es una realidad de nuestra sociedad inclusiva. En este sentido, las parejas estables se han ido consolidando con el paso de los años, pero aún quedan algunas cuestiones abiertas y por resolver. Una de ellas, el acceso a la pensión de viudedad en igualdad de trato y sin diferencias según la Comunidad Autónoma en la que se resida, diferencia que la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones evidencia por primera vez. Dicho lo cual, objetivo de este trabajo es ahondar en el origen de las causas que propician dicha discriminación, con el fin de presentar una propuesta de lege ferenda que posibilite una solución a este problema que sea, además, coherente en el conjunto de todo nuestro ordenamiento jurídico.