Las repercusiones geográficas de los principios hipotecarios tras la Ley 13/2015, de 24 de junio (VII). Principios consecuencia de la inscripción: la fe pública registral gráfica.
Palabras clave:
Principio de fe pública registral, georreferenciación, inatacabilidad de la georreferenciación, art. 34 de la LH, descripción precisa, consentimiento de colindantes, calificación registral, presunción iures et de iureResumen
Comenzamos hace unos cuatro años esta serie de artículos sobre la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015. Hemos pretendido, a lo largo de ellos, elaborar una interpretación evolutiva de la misma, basada en la extensión de su repercusión a todos los principios hipotecarios. Siguiendo el esquema trazado en el primero de los artículos, culminamos con los principios consecuencia del valor jurídico-sustantivo de la publicidad registral, derivados de la sustantividad de los pronunciamientos registrales. De entre ellos, queda por ver el más importante y trascendente: el principio de fe pública registral, posiblemente el más complicado de todos ellos, pues no hay un pronunciamiento legal expreso respecto a sus repercusiones geográficas. Por ello, dedicamos el último artículo de esta serie a indagar si la Ley 13/2015 ha introducido repercusiones geográficas respecto al principio de fe pública registral. Es decir, si podemos hablar de una repercusión geográfica del principio de fe pública registral, lo que denominaremos fe pública registral gráfica.