La constancia registral de la legitima según su naturaleza: especial examen del art. 15 lh

Autores/as

  • MARIA GOÑI RODRÍGUEZ DE ALMEIDA

Palabras clave:

Legitima, legitimario, registro de la propiedad, inscripción, protección

Resumen

La inscripción de la legítima en el Registro de la Propiedad puede hacerse de diferentes formas. Esta constancia registral dependerá de la naturaleza que tenga la legítima en cada caso, pues, obviamente, si se considera que es parte de la herencia, y el legitimario un heredero, llegará al Registro como derecho real de co-propiedad sobre los bienes hereditarios; pero si se considera que es un valor que debe hacerse efectivo sobre parte de los bienes hereditarios, su acceso al registro se hará de otra manera distinta -por medio de la mención registral-, y en última instancia, ni siquiera deberá tener constancia registral si se entiende que la legítima es un mero crédito frente a la herencia. La naturaleza jurídica de la legítima determina su inscripción en el Registro, y esto es lo que se analiza en este artículo, prestando especial interés a la mención registral de la legítima que recoge el art. 15 LH, en cuanto a sus presupuestos, requisitos de aplicación y efectos.

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Publicado

28-02-2023

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES. DERECHOS REALES (2022-2026)

Cómo citar

La constancia registral de la legitima según su naturaleza: especial examen del art. 15 lh. (2023). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 795, 540 a 561. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/575