Libertad para testar y testamentifacción activa de las personas con discapacidad
Palabras clave:
Libertad para testar, Capacidad jurídica, Persona con discapacidad, Apoyo, NotarioResumen
El cambio de modelo que supone la Convención de Nueva York de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad se plasma en nuestro ordenamiento mediante la Ley 8/2021. Se reconoce capacidad jurídica a todas las personas, en su doble aspecto, estático (capacidad para ser titular de derechos) y dinámico (capacidad para ejercitarlos). Se pasa de un sistema de sustitución a uno de apoyos, primando la voluntad, deseos y preferencias de la persona. Desaparece la incapacitación, recayendo, por tanto, previo juicio de discernimiento, exclusivamente sobre el Notario la decisión y la responsabilidad acerca de si una persona goza de la aptitud necesaria para testar. El Notario es la pieza clave de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica a la hora de testar, posibilitando no solo la expresión de la voluntad del testador sino también la conformación de la misma, apoyándolo en el proceso de toma de decisiones, apoyos, por otra parte, que siempre ha llevado a cabo, si bien ahora con más énfasis. La autonomía, la libertad para testar queda reforzada.