Embargo sobre bienes propios del cónyuge no deudor por deudas contraídas por el otro cónyuge. (Fundamentos de por qué no es posible afectar bienes propios a un procedimiento de ejecución en el que el perjudicado no ha sido parte)

Autores/as

  • MARÍA DEL MAR MANZANO FERNANDEZ

Palabras clave:

Bienes gananciales, responsabilidad, deudas de un cónyuge, embargo salarios, cónyuge no deudor

Resumen

El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo) sostiene, en relación con la responsabilidad del cónyuge no deudor con sus bienes propios por deudas generadas durante la vigencia del régimen de gananciales, que cabe el embargo de sueldos y salarios del cónyuge no deudor obtenidos tras la disolución de la sociedad de gananciales. Entre otros argumentos, esgrime el privilegio de la autotutela del que goza la Administración pública para el ejercicio de su acción recaudatoria, así como que, entendiendo aplicables las normas sobre partición y liquidación de las herencias, el artículo 1401 despliega sus efectos ante la posibilidad de que los cónyuges sustraigan bienes gananciales de la acción de los acreedores. Podría aceptarse que respondiera el cónyuge no deudor con sus bienes propios, pero hasta el valor de lo que le hubiera correspondido en la adjudicación de su cuota ganancial, pero en ningún caso puede aceptarse una responsabilidad ultra vires, ilimitada, tal y como mantiene este razonamiento. Este trabajo tiene como finalidad exponer los argumentos que avalan la conclusión expuesta y proponer, como única forma de proteger los bienes propios del que no fue nunca deudor, el régimen de separación de bienes desde la celebración del matrimonio.

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Publicado

30-04-2023

Número

Sección

DICTÁMENES Y NOTAS

Cómo citar

Embargo sobre bienes propios del cónyuge no deudor por deudas contraídas por el otro cónyuge. (Fundamentos de por qué no es posible afectar bienes propios a un procedimiento de ejecución en el que el perjudicado no ha sido parte). (2023). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 796, 921 a 949. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/563