El derecho de uso a la vivienda familiar como derecho real inscribible: oportunidad perdida en la ley 8/2021
Palabras clave:
Derecho de uso, vivienda familiar, inscripción, registro de la propiedad, disposiciónResumen
La última reforma del art. 96 Código Civil, operada en virtud de la Ley 8/2021, incluye en su párrafo tercero el mandato de inscribir en el folio de la finca que sea vivienda familiar “la restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar”, cuando su uso haya sido atribuido, como consecuencia de la separación o divorcio, al otro cónyuge no titular. Por fin, el legislador, incluye de forma expresa que se inscriba el derecho de uso consecuente de la sentencia de separación o divorcio, porque supone una restricción a la facultad de disponer; es decir, una limitación en la facultad dispositiva del otro cónyuge titular. Se trata del contenido negativo del derecho de uso a la vivienda familiar. Sin embargo, de la dicción literal de ese artículo, no parece desprenderse que deba inscribirse, asimismo, el contenido positivo de este derecho: la facultad de uso, de ocupación. Se critica en este artículo esta reforma legal, por inútil y errónea, y se argumenta en favor de la necesidad de inscripción del contenido positivo -facultad de uso- del derecho de uso a la vivienda familiar. Consideramos que debe inscribirse como un verdadero derecho real para alcanzar su plena oponibilidad y garantizar su función de vivienda de las personas más necesitadas de protección.