Restitución íntegra de cantidades acordada de oficio tras la nulidad de la cláusula abusiva: la STJUE de 17 de mayo de 2022
Palabras clave:
Cláusula suelo, consumidor, cosa juzgada, préstamo, restitución económica, transparenciaResumen
Tras la polémica de las cláusulas suelo y la limitación de los efectos restitutorios de cantidades indebidamente cobradas por su aplicación, y cuando ya el TJUE había sentado doctrina en el sentido de que no cabía limitar de ningún modo tales efectos restitutorios (STJUE de 21 de diciembre de 2016), se planteó una nueva controversia: ¿es posible aplicar de oficio esa doctrina del TJUE, aunque no haya sido impugnado ese concreto pronunciamiento de la sentencia o ello supondría ir contra los principios procesales de congruencia, justicia rogada y prohibición de reformatio in peius? Con tal motivo el Tribunal Supremo planteó una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE resuelta por su sentencia de 17 de mayo de 2022, que, ante determinadas circunstancias, fundamentalmente de no apreciación de pasividad total del consumidor, afirma que sí debe actuarse de oficio por el Tribunal.