La aprobación por silencio de los proyectos de reparcelación: limitaciones administrativas y registrales
Palabras clave:
Proyecto de reparcelación, silencio positivo, inscripciónResumen
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de octubre de 2023 se ocupa de la inscripción de un proyecto de reparcelación aprobado por silencio conforme admite la legislación autonómica para rechazar que pueda tener lugar en base a la interpretación contraria realizada al respecto por el Tribunal Supremo por considerar que su reconocimiento supone la transferencia al particular solicitante de facultades relativas al servicio público, por los efectos neutralizadores que, pese al transcurso del plazo legalmente previsto, se desprenden de la oposición de la Administración a su reconocimiento cuando resulta contrario al planeamiento urbanístico y, en fin y como objeción estrictamente registral, por el impedimento que supone la inexistente acreditación administrativa, ya fuera expresa o presunta, de la aprobación.
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