El interdicto de obra nueva y sus diferencias con las acciones para la tutela sumaria de la posesión

Autores/as

  • María Goñi Rodríguez De Almeida Profesora Titular acreditada de Derecho civil

Palabras clave:

interdicto posesorio, obra nueva, obra ruinosa, posesión, juicio verbal

Resumen

El otrora interdicto posesorio nació —y así continúa— como una acción rápida y sumaria recuperatoria sin prejuzgar ni entrar a analizar el título en virtud del cual se poseía frente al despojante. Es/era una acción eminentemente posesoria, bastando el poseer y ser perturbado o privado en la posesión para interponerla y recuperar la posesión pacífica. Cuando la perturbación en la posesión se debe a una obra o construcción, se plantea si es procedente interponer un interdicto de retener o un interdicto de obra nueva. Analizamos a la luz de la jurisprudencia más reciente sus diferencias y tratamos de resolver esa cuestión. Igualmente, nos detenemos en el examen de los distintos presupuestos entre el interdicto de obra nueva y el de obra ruinosa.

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Publicado

10-05-2024

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES

Cómo citar

El interdicto de obra nueva y sus diferencias con las acciones para la tutela sumaria de la posesión. (2024). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 802, 1069-1084. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/469