EL DERECHO DE REVERSIÓN LEGAL DEL ARTÍCULO 812 DEL CÓDIGO CIVIL: CUESTIONES SUSCITADAS EN LA JURISPRUDENCIA MÁS RECIENTE.
Palabras clave:
DERECHO DE REVERSIÓN LEGAL, ARTÍCULO 812 DEL CÓDIGO CIVILPublicado
31-10-2001
Número
Sección
DICTÁMENES Y NOTAS
Cómo citar
EL DERECHO DE REVERSIÓN LEGAL DEL ARTÍCULO 812 DEL CÓDIGO CIVIL: CUESTIONES SUSCITADAS EN LA JURISPRUDENCIA MÁS RECIENTE. (2001). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 667, 2129 a 2142. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/3678