Pactos prematrimoniales en previsión de ruptura. régimen jurídico, contenido y eficacia.
Palabras clave:
Pactos prematrimoniales, pactos en previsión de ruptura, separación o divorcio, convenio regulador, capitulaciones matrimonialesResumen
La potenciación de la autonomía de la voluntad en el ámbito del Derecho de Familia ha propiciado que, empiece a ser habitual en España la adopción de acuerdos antes de contraer matrimonio con el objeto de regular de forma anticipada y preventiva los efectos de una eventual ruptura tanto en la esfera personal como patrimonial de los futuros cónyuges, como, asimismo, los que pueden incidir en la relación con los hijos sujetos a patria potestad, uso de vivienda y deberes conyugales. Todo ello sin perjuicio de poder ser acordado por parejas de hecho o convivientes more uxorio. Se trata de los llamados pactos prematrimoniales o pactos prenupciales en previsión de ruptura antes de contraer matrimonio, sin perjuicio de poder convenirse también constante el mismo para regular determinados aspectos económicos relativos al matrimonio. Todo ello, con ciertos límites como que no contradigan las normas imperativas existentes en nuestro ordenamiento ni los principios civiles y constitucionales que definen la institución del matrimonio, la situación de crisis matrimonial y las relaciones paterno-filiales y, el principio de igualdad sin sesgo de género. Sobre tales pactos prematrimoniales en previsión de ruptura en lo que representa su régimen jurídico y contenido, vamos a centrarse en presente estudio.
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