MARCAS TRIDIMENSIONALES. PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE REGISTRAR COMO MARCA LAS FORMAS QUE VENGAN IMPUESTAS POR RAZONES DE ORDEN TÉCNICO O POR LA PROPIA NATURALEZA DE LOS VALORES QUE AFECTEN A SU VALOR INTRÍNSECO. NULIDAD DE LA MARCA TRIDIMENSIONAL CONSISTENTE EN LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DEL LADRILLO DE CONSTRUCCIÓN. EL LLAMADO «CASO LEGO».

Autores/as

  • ORTEGA DÍAZ, JUAN FRANCISCO

Palabras clave:

MARCAS TRIDIMENSIONALES, PROHIBICIÓN DE REGISTRAR

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Publicado

31-08-2005

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO MERCANTIL (2005-2012)

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MARCAS TRIDIMENSIONALES. PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE REGISTRAR COMO MARCA LAS FORMAS QUE VENGAN IMPUESTAS POR RAZONES DE ORDEN TÉCNICO O POR LA PROPIA NATURALEZA DE LOS VALORES QUE AFECTEN A SU VALOR INTRÍNSECO. NULIDAD DE LA MARCA TRIDIMENSIONAL CONSISTENTE EN LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DEL LADRILLO DE CONSTRUCCIÓN. EL LLAMADO «CASO LEGO». (2005). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 690, 1471 a 1478. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2984