LOS PATRIMONIOS FINANCIEROS Y EL TRUST.
Palabras clave:
FIDUCIAResumen
En las páginas que anteceden se apuntan algunos datos que permiten explicar por qué el reconocimiento y posterior regulación del trust en nuestro país no chocaría con ningún principio de orden público. La autora constata la existencia en el Derecho español (y catalán) de algunos de los elementos que le son inherentes, como los patrimonios autónomos y separados, reconocidos tanto por la legislación como por la doctrina y la jurisprudencia y, seguidamente, analiza por qué la operación de afectar bienes en trust no merece ningún tipo de rechazo basado en una hipotética infracción del artículo 1.911 del Código Civil. Como ejemplo, se utiliza la hipótesis del trust «de protección de activos», por ser su recepción en los países que ya regulan el trust la que más polémica suscita en torno a la aceptación de que determinados bienes o rentas queden al abrigo de los acreedores personales del constituyente. El reconocimiento de trusts o fiducias en nuestro país no tendría porqué tildarse ab initio y a priori de actividad o institución fraudulenta.