ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA ACTUALIDAD DEL DERECHO REAL DE HABITACIÓN EN EL TRÁFICO JURÍDICO INMOBILIARIO.
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DERECHO DE HABITACIÓNResumen
El derecho real de habitación previsto en los artículos 523 y siguientes del Código Civil -que acredita una larga tradición en nuestro Derecho-, cumple actualmente una importante función social, como lo demuestra el interés que ha despertado en los últimos proyectos y reformas legislativas. Sin embargo, el derecho real de habitación continúa planteando en su desenvolvimiento, al día de hoy, algunos importantes interrogantes que a lo largo de la exposición no sólo se trata de apuntar, sino de resolver, acudiendo en su auxilio a las enseñanzas de nuestra mejor doctrina y de la jurisprudencia, y sin olvidar las soluciones que brinda el Derecho comparado a las que se dedica una especial atención. Asimismo, son objeto de análisis las consecuencias derivadas del carácter extraordinariamente difuso de la habitación, la complejidad en la fijación de sus límites y extensión en aras de la seguridad jurídica, especialmente a la hora de su inscripción registral. También se analiza el concepto de familia, su aumento o disminución, los problemas derivados de la «cohabitación» del discapaz con igual derecho que el cónyuge viudo o la existencia de terceros residentes, la cuestión de la admisibilidad del ejercicio de actividades profesionales o comerciales, la participación en los gastos del inmueble y el ejercicio de derechos por el habitacionista cuando reside en un edificio en régimen de propiedad horizontal, la incompatibilidad entre el principio de protección de la familia y el hogar familiar con la potencial transmisibilidad del derecho y, finalmente, las circunstancias que rodean su extinción. Se estudia también en este artículo la justificación de su rehabilitación como una técnica o medida no estrictamente tuitiva o alimentista, sino como alternativa a otros derechos, como el arrendamiento, o incluso como forma diferida de acceso a la propiedad. Por último, se sugiere un examen detenido de su contenido y, en su caso, una revisión de sus postulados, pero desaconsejando un tratamiento sesgado, meramente accidental, al hilo de cualquier reforma parcial en otros ámbitos.