DOS OBSERVACIONES EN MATERIA DE RECURSOS EN TORNO AL DERECHO FORAL ARAGONÉS.

Autores/as

  • SERRERA CONTRERAS, PEDRO LUIS

Palabras clave:

DERECHO FORAL ARAGONÉS

Resumen

La primera observación es referente a la Ley aragonesa 4 de 2005, reguladora del recurso de casación. Para lograr que el TSJ de Aragón entienda de mayor número de esos recursos en materia foral, se ha trabajado drásticamente la cuantía a partir de la cual cabe en los asuntos ese recurso extraordinario. En el mismo sentido algún otro retoque de las vías de acceso a la casación, que es comentado favorablemente en el artículo. La segunda observación se refiere a la Resolución de la DG de 14 de junio de 2005, que entra a resolver un recurso gubernativo donde se debatía Derecho Foral aragonés, por entender que al modificarse en 1996 el Estatuto de Autonomía, las autoridades judiciales aragonesas habían perdido la competencia para resolver tales recursos. Frente a ello, el artículo menciona unas Resoluciones del TS conforme a las que esa supresión que hubo en el Estatuto fue debida a un mero error de técnica legislativa que puede subsanarlo la interpretación judicial. Por tanto, con relación a la casación civil, de ella debe seguir entendiendo el TSJ cuando se discutan materias forales. Ese criterio, que se considera acertado, es el que debería trasladarse a la resolución del recurso gubernativo, por una coherencia normativa.

Publicado

01-01-2006

Número

Sección

DICTÁMENES Y NOTAS

Cómo citar

DOS OBSERVACIONES EN MATERIA DE RECURSOS EN TORNO AL DERECHO FORAL ARAGONÉS. (2006). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 693, 185 a 193. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2904