EL DERECHO DE REVERSIÓN DEL ARTÍCULO 812 DEL CÓDIGO CIVIL.

Autores/as

  • MASIDE MIRANDA, JOSÉ ENRIQUE

Palabras clave:

DERECHO REVERSIÓN

Resumen

Procedente del Código Civil francés, el derecho de reversión es una figura extraña en nuestro sistema sucesorio: 1. Porque obliga a abrir en la herencia del descendiente-donatario dos sucesiones distintas e independientes, por una parte, la sucesión legal, privilegiada o especial del artículo 812 respecto de bienes donados y, por otra, la sucesión normal, ordinaria, formada por el resto de bienes del causante, regida por las reglas generales. 2. Por los problemas que suscita cuando los bienes donados experimentan modificaciones (aluvión, avulsión, adjunción, especificación...). Para evitar estos problemas, se propone que, en una futura reforma del Código Civil, se suprima esta figura, porque podrían conseguirse resultados semejantes mediante el pacto de reversión convencional del artículo 641 del Código, sin necesidad de abrir las dos sucesiones distintas dentro de la misma herencia.

Publicado

01-01-2006

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

EL DERECHO DE REVERSIÓN DEL ARTÍCULO 812 DEL CÓDIGO CIVIL. (2006). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 694, 515 a 542. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2899