EL MANDATARIO SE CONVIERTE EN PARTE CONTRACTUAL PARA FAVORECER AL TERCERO DE BUENA FE QUE CONFÍA EN LA APARIENCIA.
Palabras clave:
MANDATOResumen
El mandato se realiza en interés del mandante aunque nada impide que el mandato pueda concebirse en interés de personas distintas y, en concreto, del mandatario, además suele ser representativo, pues se caracteriza por conferir el mandante su representación al mandatario para uno o varios asuntos, pues el mandatario actúa en nombre e interés ajeno para que los efectos de su actuación recaigan sobre la persona del representado, pero también cabe el mandato simple en el supuesto de que el mandatario actúe en nombre propio y prevé que sea el mandatario quien se obligue directamente frente a la persona con quien ha contratado.