LA SUCESIÓN DEL CÓNYUGE SEPARADO JUDICIALMENTE O DE HECHO, TRAS LA REFORMA POR LEY 15/2005, DE 8 DE JULIO.

Autores/as

  • María Núñez Núñez

Palabras clave:

SUCESIÓN EN SEPARACIÓN

Resumen

La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, además de cumplir su primordial finalidad de «reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge», subsana la criticada falta de armonía de que adolecía el Código Civil en la regulación de los requisitos precisos para que el cónyuge viudo tuviera derechos sucesorios abintestato y derechos legitimarios en la herencia de su consorte. Así, a partir del 10 de julio de 2005 (fecha de la entrada en vigor de la citada Ley), para disfrutar de derechos en la sucesión del cónyuge premuerto el supérstite deberá no estar separado judicialmente, ni de hecho del difunto, abstracción hecha en ambos casos de la inocencia o culpabilidad del sobreviviente. Antes de la reforma, el legislador sancionaba sin derechos legitimarios al cónyuge viudo culpable de la separación judicial, pero la valoración de culpabilidad o inocencia carecía de relevancia para privarle de derechos intestados. La Ley 15/2005 ha unificado los presupuestos exigidos para la sucesión del cónyuge sobreviviente, tanto en su cuota legitimaria como abintestato, pero si bien desaparecen así algunos problemas de interpretación, no por ello deja de existir problemática. La dificultad se desplazará en numerosas ocasiones a la valoración del propio hecho de la separación fáctica, concepto jurídico en gran medida indeterminado, y a los requisitos exigidos por el nuevo artículo 84 del Cógido Civil para ser eficaz la posible reconciliación de los cónyuges.

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Publicado

01-01-2006

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

LA SUCESIÓN DEL CÓNYUGE SEPARADO JUDICIALMENTE O DE HECHO, TRAS LA REFORMA POR LEY 15/2005, DE 8 DE JULIO. (2006). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 695, 969 a 985. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2870